Me gustaría abordar en este artículo mi opinión acerca del verdadero valor de la identidad nacional. Esta se refiere especialmente a la distinción de características específicas de un grupo. Esto provoca que pequeñas diferencias en los distintos dialectos sean en muchas ocasiones utilizadas por muchas personas para intentar recurrir su pertenecia a una nación diferente a la suya propia.
Esto ha provocado que por ejemplo en nuestro país,cada vez vayan proliferando en las diferentes Comunidades Autónomas unas mayores ansias de independencia que tienen su origen o punto de partida en la puesta en marcha de diferentes proyectos de Estatutos y referendums de independencia que pretenden alcanzar una total separación del Estado a través de procesos políticos que se pretenden enmascarar como un simple reconocimiento de identidad nacional.
En mi opinión, estos procesos no son acertados ya que van en contra de los principios establecidos como constitucionales en la Carta Magna de 1978. La dificultad del proceso de Transición, que con tanto esfuerzo y sacrificio consiguió establecer la democracia en una España frenada durante los años anteriores por un proceso de Dictadura que freno el proceso de evolución social y política en nuestra nación, ha de servir como aliciente para concierciarnos de la importancia que tiene conservar un acuerdo establecido entre todos los españoles y que sirvió para unirnos a los españoles y nunca para separarnos.
Esta claro que el intento de establecer Estatutos o el hecho de que se convoquen Referendums de Independencia como el que se producirá a finales de esta año en Euskadi no hacen sino ir en contra de la legalidad establecida en nuestra Constitución, que recoge en su artículo 3 la "indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles".
Así pues, sino se cumple la legalidad establecida y el lehendakari Juan José Ibarretxe convoca finalmente el referéndum previsto para el último trimestre del año(25 de Octubre), el Estado debería en mi opinión reponer la legalidad a través del artículo 155 de la Constitución, que establece lo siguiente en su apartado 1: "Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general".
Les habló Ismael Cuesta. Saludos cordiales.
jueves, 6 de marzo de 2008
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